La Dirección General de los Registros y del Notariado dictó el pasado mes de julio una resolución por la que se permite incluir en los estatutos de la sociedad un acuerdo para que la convocatoria de la Junta General se realice por correo electrónico.
El artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital establece que el procedimiento de comunicación de la convocatoria debe asegurar su recepción a todos los socios, por lo que, para que se considere válida mediante correo electrónico se deberán utilizar sistemas como la confirmación de lectura o la firma electrónica, cuyo fin es obtener una prueba de la emisión y recepción de la comunicación.
Esta resolución concluye haciendo una mención a los métodos tradicionales de comunicación, estableciendo que si algún socio negara haber recibido la notificación y se acredita la remisión y la recepción de la comunicación postal, este incumbirá en falta de convocatoria.