Convocatoria de Junta General por correo electrónico

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La Dirección General de los Registros y del Notariado dictó el pasado mes de julio una resolución por la que se permite incluir en los estatutos de la sociedad un acuerdo para que la convocatoria de la Junta General se realice por correo electrónico.

El artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital establece que el procedimiento de comunicación de la convocatoria debe asegurar su recepción a todos los socios, por lo que, para que se considere válida mediante correo electrónico se deberán utilizar sistemas como la confirmación de lectura o la firma electrónica, cuyo fin es obtener una prueba de la emisión y recepción de la comunicación.

Esta resolución concluye haciendo una mención a los métodos tradicionales de comunicación, estableciendo que si algún socio negara haber recibido la notificación y se acredita la remisión y la recepción de la comunicación postal, este incumbirá en falta de convocatoria.

Deducibilidad de gastos e IVA por adquisición de bienes de inversión.

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Ley de IVA. Limitaciones del derecho a deducir:

Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

No obstante, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:

  • 1.ª Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente, en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
  • 2.ª Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.

Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los siguientes bienes y servicios directamente relacionados con los bienes a que se refiere dicho apartado:

  • 1.º Accesorios y piezas de recambio para los mencionados bienes.
  • 2.º Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento.
  • 3.º Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje.
  • 4. º Rehabilitación, renovación y reparación de los mismos.

Reglamento IRPF:

Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquellos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.

No se entenderán afectados:

1.º Aquéllos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

2.º Aquellos que, siendo de la titularidad del contribuyente, no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligado a llevar el contribuyente, salvo prueba en contrario.

3.º Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En este sentido, sólo se considerarán afectadas aquellas partes de los elementos patrimoniales que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.

4.º Se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo los siguientes supuestos:

a) Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.

b) Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

c) Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

d) Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

e) Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.

Fuente: BOE, Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El tribunal supremo anula las costas del proceso de pleito con Hacienda

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La hacienda de Montoro puso unas costas para poder pleitear contra hacienda que ahora el tribunal supremo las anula por considerarlas tasas o sanciones.

A partir de ahora será a coste 0, la sentencia ha salido favorable a la Asociación Española de Asesores Fiscales.

La ley general Tributaria ha concluido que el procedimiento económico-administrativo no tendrá coste alguno pero hay algunas excepciones que deberá determinar el tribunal económico-administrativo.

Pensiones

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EL GASTO EN PENSIONES SE ELEVA EN MAYO HASTA 9.611 MILLONES

Según los datos publicados el viernes pasado por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se ha destinado al pago de las pensiones contributivas de este mes de mayo la cifra récord de 9.610,9 millones de euros.

De esta cuantía se destinaron 6.842,5 millones de euros (más del 7%) a las pensiones de jubilación y a las pensiones de viudedad se destinaron 1.677,2 millones (el 8,7%).

Por otro lado, al pago de las pensiones de incapacidad permanente se destinó el 3,8%, las de orfandad supusieron un 5,2% y las pensiones en favor de familiares sumaron un 8%.

La subida de las pensiones de este año también ha impulsado al alza la cuantía media de las prestaciones. La pensión media del sistema (que comprende jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de los familiares) se situó en mayo en 990,01 euros, lo que supone un incremento del 5,7% respecto al año pasado.

La pensión de viudedad es la que ha registrado el mayor crecimiento tras la subida de la base reguladora para su cálculo: de un 56% al 60%, lo que supone una media de 711,93 euros (un 8,7% más que el año pasado).

CLÁUSULA SUELO

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LOS PERJUDICADOS POR CLÁUSULA SUELO HAN RECUPERADO DE MEDIA 4.432 EUROS

Un estudio realizado por el Banco de España expone que los perjudicados por cláusulas suelo en sus hipotecas han recuperado un total de 2.329 millones de euros, lo que supone un importe medio de 4.432,93 euros por afectado.

Entre 2017 y el pasado 28 de febrero, las entidades de crédito han recibo 1.187.792 solicitudes de devolución, de las cuales del 99,51% ya se encuentran resueltas y el resto (unas 5.735), pendientes de completar.

Un 44,4% de las solicitudes resueltas han sido estimadas por las entidades de crédito, el 34,8% han sido inadmitidas, el 19,8% desestimadas y solo en un 1% los clientes han desistido de la reclamación.

Dentro de las solicitudes estimadas, finalizaron con acuerdo el 93,5% de los casos y en un 87,8% de las ocasiones, la devolución se instrumentó con cuantías en efectivo. Solo el 1,6% de las peticiones concluyeron sin acuerdo y el resto se encuentra pendiente de respuesta por parte del cliente.

La devolución por parte de la banca correspondiente a las quejas estimadas apunta a suma total de 2.329 millones de euros.

DESPIDO DURANTE EL PERMISO DE PATERNIDAD

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CAMBIO EN EL CÁLCULO DEL DESPIDO DURANTE EL PERMISO DE PATERNIDAD

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en la que establece el método para el cálculo de la indemnización por despido que se produce durante el disfrute del permiso de paternidad.

Según este tribunal, el principio de igualdad entre hombres y mujeres tiende a garantizar que, al finalizar el permiso, el trabajador recupere la situación de la que disfrutaba antes de comenzarlo. Además, este principio tiende a garantizar los derechos derivados de la relación laboral cuando el trabajador inicia un permiso de paternidad.

El TJUE puntualiza que un trabajador contratado a tiempo completo que disfruta de un permiso de paternidad a tiempo parcial mantiene su situación en relación al contrato de trabajo. Por este motivo, para calcular la indemnización en caso de despido durante el disfrute de un permiso de paternidad a tiempo parcial, la indemnización se fijará sobre la base de la retribución de menor importe que percibe cuando el despido se hace efectivo.

 

Registro de la jornada de trabajo.

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Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Control horario.

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:

«7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.»

Dos. Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:

«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

Fuente: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3481

networking aecost

Tecoase en el III Networking de Aecost

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El próximo 18 de Mayo Tecoase estará presente en el III Networking de Aecost.

En esta ocasión será celebrado en el Hotel Victoria Playa de Almuñécar.

No dejes pasar la oportunidad de acompañarnos en este evento, podrás ampliar tu red de contactos profesionales, intercambiar ideas con otros empresarios de la Costa Tropical, afianzar relaciones, dar a conocer tu empresa y productos, en definitiva busca oportunidades de negocio.

Para apuntarte sólo debes de inscribirte en este enlace Networking Aecost.

Te esperamos.

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Sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA

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AECOST acoge la presentación del nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA en la nueva edición de los Desayunos de Negocios. Medio centenar de asistentes entre profesionales y asesorías de empresas, han participado en la nueva edición de los ‘Desayunos de Negocios’ organizados por la Asociación de Empresarios de la Costa Tropical, AECOST, con el apoyo de Tecoase, S.L. y MRM Consultoría Integral de Empresas, que ha tenido lugar en el salón de actos de Caja Rural Granada de Motril, oficina de Avda, de Andalucía.

Estuvimos compartiendo ideas, experiencias y creando sinergias en el desayuno al finalizar la jornada. Muchísimas gracias por todo! Nos vemos en el siguientes evento!!

empleado de hogar

Cotización de empleados de hogar en 2017

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Cotización de empleados de hogar durante 2017

MS nº 2180
MSAL-NOM nº 6565, 6567, 6569
MSS nº 6022, 6023, 6024, 6025

Bases y tipos de cotización del sistema especial para empleados de hogar durante 2017, especialidades de trabajadores de menos de 60 hora al mes para un empleador.

OM ESS/106/2017 art.14, BOE 11-2-17

1)  Las bases de cotización por contingencias comunes, en función de la retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias, son durante 2017 las siguientes:

Tramo Retribución mensual Base de cotización
Hasta 188,61 €/mes 161,29 €/mes
Desde 188,62 hasta 294,60 €/mes 266,84 €/mes
Desde 294,61 hasta 400,80 €/mes 372,39 €/mes
Desde 400,81 hasta 506,80 €/mes 477,96 €/mes
Desde 506,81 hasta 612,90 €/mes 583,52 €/mes
Desde 612.91 hasta 718,20 €/mes 689,09 €/mes
Desde 718,21 hasta 825,65 €/mes 825,60 €/mes
Desde 825,66 €/mes 862,44 €/mes

 

2)  El tipo de cotización por contingencias comunes, durante 2017, es del 26,50% (22,10% a cargo del empleador; 4,40% a cargo del empleado) (25,60% el año anterior).

Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización anterior, se aplica el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas (L 42/2006 disp.adic.4ª), siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

Se mantiene para 2017 la reducción  del 20% en la aportación empresarial prevista en años anteriores. Ampliable con la bonificación para familias numerosas hasta llegar al 45%. Si bien, dicha bonificación no es de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.

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